LA FISCALÍA ESTIMA QUE LA XUNTA DE GALICIA VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE CUAC FM
En el recurso de CUAC contra la Xunta de Galicia, el Ministerio Fiscal, le solicita al Tribunal Superior de Justicia de Galicia “que reconozca la lesión del derecho a crear medios de comunicación social que viene denunciando esta asociación”
Hace casi un año, el 1 de Octubre de 2017, la radio comunitaria de A Coruña, Cuac FM, apagaba su emisor ante la incoación de un procedimiento sancionador por parte de la Secretaría General de Medios de la Xunta de Galicia, bajo la sanción de una multa de entre 100.001 y 200.000€. ( Ver comunicado CUAC FM ).
Tras el recurso administrativo presentado por el Colectivo de Universitarios Activos (CUAC), en el que se solicitaba el archivo del expediente, La Xunta de Galicia resolvió:
1) retirar la sanción, por considerar que la actividad de CUAC FM no es merecedora de sanción;
2) prohibirle, a pesar del anterior, emitir de nuevo en la frecuencia modulada (al menos hasta el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual que el Gobierno está incumpliendo).
Tal y como se explicó en un comunicado anterior, CUAC consideró que la Xunta está haciendo una interpretación restrictiva de los derechos constitucionales del derecho constitucional a comunicar recogido en el artículo 20.1.la) de la Constitución Española.
Ante tal resolución de la Secretaría General de Medios, CUAC interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la Xunta de Galicia por violación de los derechos fundamentales, con el fin de que sean los tribunales de justicia los que restituyan el derecho de la ciudadanía a acceder al ejercicio de la comunicación a través del medio comunitario.
“Parece una incongruencia procedimental aprovechar una actividad sancionadora para ir más allá de la comprobación de hechos sancionables y derivar consecuencias de futuro”.
“la medida señalada, e impugnada, comporta de una manera difusa, una orden de cesación de una actividad de emisión audiovisual garantizada por el artículo 20 de la Constitución Española. Situación inevitable, pues aunque el afectado quisiese someterse a las limitaciones legales, parece que en estos momentos no podría hacerlo. Lo que desemboca en una efectiva imposibilidad de desarrollar la actividad que venía haciendo”.
“El desarrollo de esta normativa y su puesta en funcionamiento no se ha producido, por lo menos en la Comunidad Autónoma de Galicia. Ello supone un incumplimiento de un mandato legislativo por parte de alguien que constitucionalmente está obligado a cumplir y dar ejecución de lo dispuesto por el representante popular. Y además coloca, como en este caso, a aquellos que están ya presentes en el uso del espacio radioeléctrico, en una situación de limbo jurídico, pues no pueden regularizar su situación, y pueden quedar al albur (como en este caso) de que la Administración decida usar sus potestades sancionadoras”.
“Con las alegaciones anteriormente expuestas, se continúe el proceso por los cauces señalados y, en su día, se dicte sentencia en la que se declare la lesión del derecho a crear medios de comunicación social, de la asociación recurrente”.
Cuac FM empleará todos los medios de los que disponga para garantizar el cumplimiento real y efectivo de los derechos del público a recibir información y opinión a través de medios comunitarios, ya que las administraciones públicas parecen ineficaces para ello.
Cuac FM vuelve a agradecer a las personas, colectivos e instituciones que mostraron públicamente su apoyo y firmaron el Manifiesto por el Derecho a Comunicar. Ese respaldo masivo nos dio mucha fuerza para seguir adelante. Esperemos que los Tribunales de Justicia le reconozcan a la ciudadanía el derecho que las administraciones le negaron por su inoperancia.
#CUACResiste
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