Sally Galiana, Presidenta de AMARC Europa, en representación de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, envió la siguiente carta al Ministerio de Industria del Gobierno de España, exigiendo la rectificación de sus responsables en las intenciones manifestadas -en un informe interno del Ministerio publicado recientemente- y que supondrían la eliminación de los medios comunitarios en los concursos de TDT.

Carta de AMARC al Ministerio de Industria

FUENTE: http://www.amarceurope.eu/es/un-informe-interno-del-gobierno-de-madrid-sugiere-eliminar-a-los-medios-comunitarios

En respuesta a la información publicada por eldiario.es un informe interno del Ministerio de Industria sobre la convocatoria de licencias para la plataforma de televisión digital en el que se propone la eliminación de los medios comunitarios de la legislación, AMARC Europa requiere que el gobierno español para aclarar este situación.

Como la información publicada en los medios de comunicación indican que el Ministerio de Industria está estudiando la posibilidad de retirar el reconocimiento de los medios comunitarios en la ley audiovisual, que desde la red de AMARC de las radios comunitarias, que comprende 4.000 medios de comunicación comunitarios en 130 países quieren expresar nuestra preocupación y sorpresa en este ataque contra el derecho de los ciudadanos a comunicarse.

Nos gustaría recordar al gobierno español que:

  1. El estado legalmente reconocido de los medios comunitarios no es una concesión del gobierno, pero la aplicación de normas más altas que las del Estado español, las normas que promuevan y fortalezcan el reconocimiento del derecho a la información y la comunicación, así como la libertad de expresión.
  2. Que la existencia de tres sectores de radiodifusión (pública, comercial / privada y comunitaria) ha sido reconocida y proclamada por la Libertad de Expresión Relatores de la ONU, la OSCE, América y África en 2001, 2007 y 2013.
  3. Que este reconocimiento se aplica a todas las plataformas de difusión y demandas de los estados que adoptan reglas que no causan retrasos en la transición a la radiodifusión digital.
  4. Que en la pronta resolución de las apelaciones a la Corte Suprema, con el fin de no generar violaciónes del derecho a la comunicación, el gobierno español debe abstenerse de causar cambios en el sistema. De lo contrario, el gobierno va a exceder la discrecionalidad estatal para retirar el apoyo a la aplicación de esos derechos de acuerdo con el artículo 20.1 de la Constitución y el artículo 10 de la Carta Europea de los Derechos Humanos.
  5. Los 14 principios para la regulación de los medios comunitarios presentados por el Relator Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y Expresión, Frank La Rue, ante la Asamblea General de la ONU en su informe de 2010, y aprobadas por la Asamblea hagan iniciativas clasificados como que sugerirían del Estado español como una violación a la libertad de expresión de los ciudadanos.
  6. El Parlamento Europeo por la Directiva Europea sobre los servicios de medios audiovisuales en su resolución de 27 de abril de 2006 (3) -que proporciona apoyo a la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones del Cultural estados en particular, «que las actividades, bienes y los servicios culturales son de tal económico y cultural, porque son identidades, valores y significados transportistas y deben, por tanto, no pueden ser tratados como si sólo tuviesen un valor comercial “. Decisión 2006/515 / CE de 18 de mayo de 2006 sobre la celebración de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (4), aprobado en nombre de la Comunidad dicha Convención de la Unesco. La Convención entró en vigor el 18 de marzo de 2007. La presente Directiva respeta los principios de dicho Convenio. “
  7. Que el Artículo 2 Los principios rectores de la presente Convención, donde destaca:
  • Principio de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales “Sólo es posible proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales como la libertad de expresión, información y comunicación, y la capacidad de las personas escojan sus expresiones culturales. Nadie podrá invocar las disposiciones de la presente Convención a violar los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos o garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance. “
  • Principio de igualdad de acceso. El acceso equitativo a una gama rica y diversificada de expresiones culturales de todo el mundo y el acceso de las culturas a los medios de expresión y difusión son importantes para promover la diversidad cultural y el fomento de los elementos de la comprensión mutua. “
  1. La misma convención entiende que la “diversidad cultural” se refiere a la multiplicidad de formas en que las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades. La diversidad cultural se manifiesta sólo en las diversas formas en las que es expresa, promueve y transmite el patrimonio cultural de la humanidad a través de una variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y las tecnologías utilizadas.
  2. Las regulaciones internacionales sobre este tema surge de los convenios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, los articulos específicos en la Recomendación 2 de la UIT Resolución 69 (incorporado en los Acuerdos de Ginebra de diciembre de 1992 y el Convenio de Kyoto en 1994) establece que: “teniendo en cuenta la Declaración de Derechos Humanos de 1948, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, consciente de los nobles principios de la libre difusión de la información y el derecho a la comunicación es un derecho de la comunidad de base, RECOMMENDES a los Estados Partes para facilitar la libre difusión de la información por los servicios de telecomunicaciones . “
  3. El derecho de toda persona a comunicarse a través de cualquier medio de reproducción audiovisual se indica en el artículo 20.1. de la Constitución Española. Sin embargo, a día de hoy, no está garantizado por el gobierno.
  4. Que la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el papel de los medios comunitarios en la promoción de la cohesión social y el diálogo intercultural (adoptada el 11 de febrero de 2009 durante la reunión de 1048 de delegados ministeriales), expresa su convicción de que los medios comunitarios “para su definición y la naturaleza cerca de la comunidad sirven muchas necesidades de la sociedad y realizan funciones que ni los medios de comunicación comercial o público puede implementar o llevar a cabo completa y adecuadamente “Del mismo modo, la Declaración.:
  • “Reconoce los medios comunitarios como un sector de medios distintos, junto pública y los medios de comunicación privados / comerciales y en esta situación pone de relieve la necesidad de considerar cómo adaptar el marco jurídico que facilite el reconocimiento y desarrollo de los medios comunitarios y el adecuado ejercicio de sus funciones sociales.
  • “Destaca la conveniencia de asignar a los medios comunitarios, en la medida posible, un número suficiente de frecuencias, tanto en analógico y entornos digitales, y asegurar que los medios de radiodifusión comunitaria no están en desventaja por la transición al entorno digital;
  • Se hace hincapié en la necesidad de desarrollar y / o apoyar los programas educativos y de formación profesional para todas las comunidades con el fin de animarles a hacer pleno uso de plataformas tecnológicas disponibles; “
  1. La Resolución del Parlamento Europeo de 25 de septiembre de 2008 UNIÓN Europea subraya el papel de los medios comunitarios como útil y necesaria para cumplir con el derecho a la comunicación y como un actor clave en la formación de la alfabetización mediática y la visibilidad de los grupos vulnerables. La resolución pide a los Estados miembros a
  • Sin perjuicio de los medios tradicionales, para dar reconocimiento legal a los medios comunitarios como un grupo distinto junto a los medios de comunicación comerciales y públicos donde no existe tal reconocimiento.
  • Apoyo a los medios comunitarios de manera más activa para garantizar el pluralismo informativo
  • Facilitar el acceso a las frecuencias de radio y televisión, tanto analógica como digital, teniendo en cuenta que el servicio prestado por los medios comunitarios no debe evaluarse en términos de coste o justificación del coste de la frecuencia, pero el valor social que representan.
  1. Que en la mayoría de los países de nuestro entorno y en los sistemas democráticos más avanzados, los medios comunitarios son la realidad totalmente normalizado, y se consideran uno de los indicadores de la calidad de un estado democrático.
  2. Que la legislación vigente (Ley de Telecomunicaciones de 2010) estableció 01 de mayo 2011 como fecha límite para iniciar el procedimiento de asignación de frecuencias para la comunicación del tercer sector (medios comunitarios).
  3. Hay que recordar, por último, que el reconocimiento del derecho a la comunicación también es confirmada por el Tribunal Constitucional (STC 6/1981). “La libertad de expresión, proclamado por el art 20.1) es un derecho fundamental a ser disfrutado por igual por todos los ciudadanos y protegerlos contra toda injerencia de los poderes públicos que dependen de la ley, e incluso contra la propia ley si se intenta establecer otros límites que los incluidos en la Constitución (arts. 4 y 53.1).

“Lo mismo es en lo que se refiere a si el derecho a comunicar y recibir información veraz (art. 20.1 d), una fórmula que, obviamente, incluye varios derechos, todos íntimamente conectados. El derecho a la comunicación, en cierto sentido, se puede considerar como una sola aplicación práctica de la libertad de expresión y la explicación diferenciada sólo se ha incluido en los textos constitucionales recientes, se trata de un derecho que también se disfruta sin duda por todos los ciudadanos, aunque en la práctica sirve principalmente como salvaguardia para los que han hecho de la investigación y la difusión de su profesión; el derecho a recibir la información es en realidad una redundancia (que es la comunicación cuando el mensaje tiene un destinatario potencial), cuya inclusión en la Constitución se justifica, sin embargo, por el fin de maximizar el conjunto de reglas de pie que se puede utilizar para desafiar cualquier interrupción de los medios de comunicación libres. “

  1. El Gobierno de España ha estado en incumplimiento de su propia ley de más de cuatro años, lo que ha facilitado todo tipo de irregularidades que se cometen en las políticas públicas para los medios comunitarios. La oficina del Defensor del Pueblo ha tomado nota de la situación anómala, en su informe de 2012, y ha iniciado una investigación a respetar.

La publicación de Diario.es ha revelado este informe interno, que consideramos como una nueva e intolerable ataque, no sólo a los medios de comunicación comunitarios, sino a los derechos fundamentales de los propios ciudadanos, y como tal debe ser motivo de dimisión o destitución del las autoridades involucradas.

Teniendo en cuenta esta situación, AMARC apoya el llamamiento de los medios comunitarios y pide al Gobierno español a:

  • Aclarar y explicar el contenido del informe interno que muestra un componente ideológico claro si fue encargado por un gobierno y debe salvaguardar los intereses de los gobernados y no sólo los de una ideología política en particular.
  • El cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y el final de todas las acciones en contra de los medios comunitarios.

También pedimos a los partidos políticos representados en el parlamento español para ejercer sus funciones de control y hacer que el gobierno sepa el alcance exacto de las acciones del gobierno en esta materia a través de preguntas parlamentarias.

AMARC considera que el Estado español debe cumplir con los compromisos suscritos y ratificados antes del concierto de las naciones para evitar la responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en el derecho internacional, y ratificó su disponibilidad a sus miembros y socios en futuras acciones en defensa del derecho a la comunicación.

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